Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
60 ante la autoridad judicial o extrajudicial sobre hechos, situaciones, actos que son contrarios a sus intereses, a eso se llama confesión. Según el Art. 1321 C.C. reconoce dos clases de confesiones, la judicial y la extrajudicial. a) Confesión judicial. Es la que se realiza dentro de un proceso ya iniciado en forma espontánea y provocada. La primera a través de un memorial (contestación, reconvención) o podrá ser también en audiencia; y la segunda, la provocada, mediante un sobre cerrado (lacrado) que contengan una serie de preguntas, el mismo que será presentado al momento de la proposición de pruebas. b) Confesión extrajudicial. Aquella declaración expresa oral o escrita por la cual una persona reconoce por cierto hechos ante el mismo sujeto titular del derecho o ante un tercero. Tudela 124 define a la confesión extra judicial como aquella prestada fuera del juicio, pero que se pretende hacer valer ante el juez, debiendo ser invocada en el proceso por cualquiera de las partes. Sus características son indivisibilidad e irrectractibilidad : La Indivisibilidad. La declaración o el reconocimiento que haga el confesante debe tomarse como una unidad total, no se puede fraccionar, no se puede estar solo a lo favorable, se reconoce un hecho de manera global e integra. La Irrectractabilidad. El confesante no puede retractarse de lo declarado, esto es una diferencia fundamental con la prueba por juramento. Solo hay una excepción, cunado ha mediado error, violencia o dolo, pero se debe probar en el mismo proceso. 124 Tomás, TUDELA TAPIA: Op. cit. p. 234.
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