Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

59 pensamientos o ideas .Los tratamientos fueron variando de unos frente a otros, por lo tanto la ley tiene también sus problemas para aceptarlos o rechazarlos y entonces en algunos casos no hay certeza de su seguridad. 1.4.4.2. Prueba por confesión Tudela 122 define a la prueba por confesión a “La declaración que hace una parte sobre la verdad de hechos pasados, que sabe serán desfavorables a su derecho y favorables a la parte contraria” La confesión es la declaración expresa voluntaria que hace una de las partes, reconociendo a favor de la otra parte, la certeza de un hecho o de un conjunto de hechos, por los cuales se reconoce la existencia cierta de un derecho. La prueba de la confesión se encuentra oscurecida por los elementos que le han ido formando a lo largo del tiempo y que en la actualidad conspiran, históricamente ha recibido la influencia del proceso como contrato, la de necesidad esencial para el proceso, llamada la reina de las pruebas y por lo cual se consideraba válido, en algunos casos, obtenerla bajo tortura; la del perjuicio para el confesante. Falcón 123 define la prueba de confesión como: “la declaración judicial concurrente sobre los hechos personales de lagunas de las partes, relacionados con el objeto del proceso y que sirven como prueba, excluyendo la necesidad de demostrar tales hechos, si bien esos hechos perjudicarán a algunas de las partes”. Confesión entonces, no es otra cosa que la declaración de una persona capaz de disponer de sus bienes y de sus derechos disponibles, lo hacen 122 Ibid. p. 634. 123 Enrique, FALCON: Op. cit. pp. 321-323.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw