Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

53 Monserrat 108 se refiere al objeto de la prueba que son los hechos que señalan en el escrito que inicia el proceso o juicio. De la Oliva 109 se refiere al objeto de la prueba como la demostración de los hechos, se define como la actividad probatoria que versa sobre afirmaciones de hechos o afirmaciones fácticas. En conclusión el objeto de la prueba son los hechos que deben ser probados para el convencimiento del juez se prueba el hecho y no el derecho por que el juez conoce el derecho. 1.4.3. Medios y fuentes de prueba Montero Aroca 110 refiriéndose al tema afirma que una de las clasificaciones de la prueba, de las más antiguas, es la que se distingue entre prueba preconstituida y la prueba simple, que también puede enunciarse como prueba extrajudicial o no procesal y prueba judicial o procesal, pues todas las pruebas tiene algo de extraprocesal y de procesal , en todas ellas existe algo previo al proceso ( la fuente ) y algo que se realiza en el proceso ( el medio ), de modo que no puede existir medio de prueba si antes no hay fuente de prueba. 1.4.3.1. Medios de prueba Ortells 111 define como medio de prueba: “la actividad procesal de las partes y del juez para incorporar al proceso las fuentes de prueba y obtener de las mismas los correspondientes resultados”. 108 María de Monserrat, PEREZ- CONTRERAS. Op. cit. p. 77. 109 Andrés, DE LA OLIVA y Miguel Angel, FERNADEZ. Op. cit. p. 263. 110 Juan, MONTERO AROCA: La Prueba en el Proceso Civil. Op. cit. p.108. 111 Manuel, ORTELLS RAMOS et al . Op. cit. p. 384.

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