Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
52 d) Hechos Notorios 106 . Los hechos notorios no necesitan ser probados, ya que ingresan al conocimiento común de las personas; son aquellos hechos tan generalizadamente percibidos o divulgados sin refutación con una generalidad tal que un hombre razonable puede declararse razonablemente convencido de ellos. Aunque esta clase de hechos no necesitan pruebas, ello no quiere decir que no puede ser objeto de la misma, la proposición de pruebas respecto de estos hechos se producirá, normalmente, cuando prácticamente se estime que el juez considere el hecho como notorio. e) Hechos Presumidos 107 . Los hechos presumidos son aquellos que no necesitan prueba. Una presunción legal es una proposición normativa acerca de la verdad de un hecho. Si admite prueba en contrario se dice que es relativa; si no admite prueba en contrario se denomina absoluta. Por lo tanto toda presunción legal exime a la persona en cuyo favor existe, probar el hecho presumido por ley. La presunción es aquella conclusión que extrae la ley, a veces el juez a través de un método inductivo de un hecho general a un hecho particular para obtener un resultado que por cuestiones de orden científica, la ley no tiene seguridad, entonces la ley recurre a presumir y son de dos clases: Jure et de Jure. Presunciones absolutas, que admiten demostrar lo contrario de lo que presume la ley. Juris Tantum . O sea que el resultado que nos da la ley, admite prueba en contrario, cuando la ley presume algo no se necesita probar, pero siempre la ley menciona “salvo que se pruebe lo contrario” 106 Ibid. p. 380. 107 Eduardo J, COUTURE. Op. cit. pp. 147-148.
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