Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
48 1.4.2. Objeto de la prueba La doctrina que podemos considerar clásica refería el objeto de la prueba a los hechos. Couture J. 94 se refiere al objeto de la prueba afirmando que ésta debe dar respuesta a la siguiente interrogante: ¿Qué se prueba, Qué debe ser probado? Los Códigos Bolivianos han distinguido los juicios de hecho y los de puro derecho , los primeros dan lugar a la prueba y los segundos no. Ortiz 95 define que el objeto de la prueba alude a lo que debe probarse, a lo que será materia de prueba. En este sentido, puede ser objeto de la prueba tanto el derecho como los hechos. Por supuesto que, no todos los hechos y no todo el derecho son materia de prueba. Por objeto de prueba debe entenderse a lo que, en general, se puede probar, es decir, aquello sobre lo que puede recaer la prueba. Fenochietto 96 al respecto afirma que: hay un sentido teleológico, (Que tiene en cuenta el resultado final de la actividad probatoria), un sentido instrumental (Que es el medio por el cual se acredita la existencia de un hecho y también el procedimiento para obtener la verificación), un sentido funcional (Sin descuidar otros elementos se afirma sobre la actividad de las partes y del juez) y un sentido normativo (Como conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción, y valoración de diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso). 94 Eduardo J., COUTURE. Op. cit. p. 219. 95 Marco Antonio, ORTIZ PORRAS. [En línea]. Op. cit. http://www.elprisma.com/direc678/redirect.asp?id=7380&idsesion=222577758. (Consultado: 21/12/06). 96 FENOCHIETO: La Prueba como actividad procesal de certeza jurídica. s/e. 1982. s/d. Citado por Enrique M., FALCON: Manual de Derecho Procesal. Astrea. Buenos Aires- Argentina. 2005. p. 317.
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