Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
47 Antezana 89 define a la prueba como aquellos actos judiciales, que tienen razones o motivos que sirven para llevar al juez la certeza sobre los hechos; por medios de prueba, los elementos o instrumentos (testimonios, documentos, etc.), utilizado por las partes y el juez, que suministran esas razones o esos motivos. Arazi 90 , define a la prueba como el conjunto de normas que regulan la admisión, producción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre hechos que interesan al proceso. Monserrat 91 aporta definiendo a la prueba como la actividad procesal dirigida a la demostración de la existencia de un hecho o acto o de su inexistencia. De la Oliva 92 , define a la prueba como aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. Goldschmidt 93 , las aportaciones de prueba son los actos de las partes destinados a convencer al juez de la verdad, de un hecho afirmado. La Prueba es la demostración de hechos o de actos que utilizan las partes en controversia, y que tienen por finalidad encontrar la verdad o falsedad de los hechos para el convencimiento del juez. 89 Alfredo, ANTEZANA- PALACIOS: Lecciones de Derecho Procesal Civil. Judicial. Sucre- Bolivia. 1999. p. 273. 90 Roland, ARAZI: Elementos de Derecho Procesal. Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma. Buenos Aires – Argentina. 1988. p. 186. 91 María de Monserrat, PEREZ- CONTRERAS. Op. cit. p. 77. 92 Andrés, DE LA OLIVA SANTOS y Miguel Angel FERNANDEZ: Derecho Procesal Civil II. PPU. Barcelona- España. 1998. p. 259. 93 James, GOLDSCHMIDT: Derecho Procesal Civil. Labor, Barcelona – España. 1936. Citado por Roland ARAZI: Op. cit. p. 185.
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