Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

46 El mismo autor concluye definiendo a la prueba como “la actividad procesal, realizada con el auxilio de los medios previstos o autorizados por la ley, y encaminada a crear la convicción judicial acerca de la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes en sus alegaciones”. Ortells 86 , define a la prueba como: “la actividad para convencer al juez del ajuste a la realidad de las afirmaciones de las partes o para fijarlas formalmente a los efectos de la resolución sobre el objeto del proceso”. Marco Antonio Ortiz Porras 87 al respecto define: “La palabra “prueba” corresponde a al acción de probar. A su vez, la expresión probar deriva del latín probare que, en el significado forense se refiere a justificar la veracidad de los hechos en que se funda un derecho de alguna de las partes en un proceso”. Según Tudela 88 la prueba deriva de la palabra latina “ probe ”, que se traduce en obrar honradamente, por que así se supone que lo hace el demandante que prueba su acción o el demandado que justifica sus excepciones y mutua petición, la prueba civil es la comprobación, demostración, corroboración de la verdad o falsedad de las proposiciones formuladas en el juicio y sigue aportando el mismo autor definiendo a la prueba como un medio de verificación cuya finalidad es convencer al juez, como actividad de las partes es una verificación y como actividad del juez es una convicción . 86 Manuel, ORTELLS RAMOS et al . Op. cit. p. 375. 87 Marco Antonio, ORTIZ PORRAS: Derecho Procesal Civil. Universidad Abierta de México. [En línea]. Disponible en la Pág. Web. http://www.elprisma.com/direc678/redirect.asp?id=7380&idsesion=222577758. (Consultado: 21/12/06). 88 Tomas, TUDELA TAPIA: Manual de Derecho Procesal, Procedimiento Civil, Práctica Forense Civil y Proceso Oral por Audiencia. Tupac Katari. Sucre- Bolivia. 2005. p. 87.

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