Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
45 De Santos 85 define la prueba de tres distintas maneras: 1. La prueba como procedimiento, 2. La prueba como medio, 3. La prueba como resultado. En el lenguaje procesal la expresión “prueba”, considerada en sentido lato, tiene diversas significaciones: tanto se refiere al “procedimiento” para probar, como el “medio” por el cual se intenta demostrar, en cuanto al “resultado” de lo que se encuentra probado. a) La prueba como “procedimiento ” Desde el punto de vista, denota la peculiar actividad que se desarrolla en el transcurso del proceso por obra de las partes y del juez; se habla, de prueba como procedimiento: “durante la prueba” y “durante el período probatorio”. b) La Prueba como “medio” En segundo término se entiende por prueba el conjunto de modos u operaciones del que se extraen, mediante la fuente que proporcionan, las circunstancias o de la cosa reconocida, el hecho consignado en el documento, el declarado por la parte, el testigo o el informante o sobre el cual versa el dictamen pericial. Los motivos o razones que producen el convencimiento al juez sobre los hechos (argumentos de prueba). c) La Prueba como “resultado” Finalmente la prueba significa el hecho mismo de la convicción judicial, es decir, el resultado de aquella actividad: se dice que algo esta probado cuando ha quedado suficientemente acreditado como cierto. 84 Eduardo J., COUTURE: Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Depalma. Buenos Aires – Argentina. 1981. p. 217. 85 Víctor, DE SANTOS: El Proceso Civil. Tomo II. Universidad. Buenos Aires-Argentina. 1988. p. 7.
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