Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
44 2) Imposibilidad de seguir pagando, esto tiene que ver ya con la incapacidad para el trabajo y al mismo tiempo falta de rentas, no con carencias temporales. 3) Cuando el beneficiario ya no la necesita, esto implica que tenga profesión u oficio o se haya casado (entendiéndose también concubinato) 82 . 4) Cuando el beneficiario no se aviene al modo subsidiario, autorizado por el juez, salvo razones graves que aduzca el hijo. 5) Cuando el beneficiario incurra en causal de indignidad contra el obligado. 1.4. LA PRUEBA A Continuación, se observará las distintas definiciones sobre el tema en estudio, de diversos autores: 1.4.1. Definición Existen varias definiciones de la prueba, por lo que se requiere un estudio amplio sobre tema. Según Ortells 83 , la prueba es: “la actividad para convencer al juez del ajuste a la realidad de las afirmaciones de las partes o para fijarlas formalmente a los efectos de la resolución sobre el objeto del proceso”. Couture 84 , define como prueba “al medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio” 82 Como señala expresamente el A.S Nº 174 de 12 de junio de 1981. ..” La pensión de asistencia cesa cuando el cónyuge beneficiario obtiene medios suficientes de subsistencia”. 83 Manuel, ORTELLS RAMOS et al : Derecho Procesal Civil. Aranzadi. S.A. Navarra- España.2003. p. 375.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw