Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

43 beneficiario. Por lo general consiste en proporcionar alimentos u otros objetos en lugar de la cuota alimenticia. Esta forma de prestación es difícil verificar en su cumplimiento, las partes no se ponen de acuerdo en la calidad y la cantidad de lo pactado, provoca muchos incidentes y no cumple con la exigencia del artículo 14 en cuanto a la extensión de la asistencia por lo que no se la aconseja. 1.3.7. Capacidad para ejercer el derecho de asistencia familiar Respecto a este tema Jiménez 80 afirma lo siguiente: teniendo por objeto el derecho de alimentos, el proveer a las personas, de los medios de subsistencia física, son capaces de ejercerlo, todas las personas naturales sin excepción alguna, aun los que son incapaces de ejercer el derecho de propiedad. Inclusive en aquella legislación que aun se conserva la muerte civil, conservan el derecho de pedir alimentos. Sin embargo las pensiones pueden cederse o subrogarse con autorización del juez de familia y en la medida que sea necesaria a favor de los establecimientos públicos o privados que suministren asistencia al beneficiario. Las personas que provean a la subsistencia del beneficiario pueden también reclamar sus créditos y embargar la pensión hasta la quinta parte de esta. 1.3.8. Cesación de la asistencia familiar 81 Es la extinción de este derecho, de acuerdo al Art. 26 C.F. concordante con el Art. 73 de la Ley 1760, existen 5 pasos que son: 1) Muerte del obligado o del beneficiario, en este último caso se debe pagar los gastos funerarios y pensiones devengadas. 80 Raúl, JIMENEZ SANJINEZ. Op. cit. pp.19-20. 81 Mireya, FIGUEROA QUIROZ: Op. cit. p. 73.

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