Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

42 reclamar alimentos a los parientes antes mencionados, puede cualquiera de ellos ya que la obligación de alimentos es recíproca. Pedrero 77 denomina a los beneficiarios con el nombre de alimentista que vendrían a ser los acreedores de la obligación de alimentos 1.3.6. Formas de Prestarla 78 Entre las formas de prestarlas pueden ser de dos clases en dinero y en especie. a) En dinero El Art. 22 C.F., señala que la asistencia se paga en forma de pensión o asignación pagadera cada mes vencido y corre a partir de la citación al obligado con la demanda y auto de fijación del monto. Existen opiniones en sentido de que debería ser retroactiva a la fecha de nacimiento si se trata del hijo beneficiario, pero esta idea no es muy aceptada, por que se volvería impagable por la acumulación que se produciría en algunos casos y porque existe una presunción de que no se reclamó porque existían los medios con que atender al hijo. “También se la puede fijar en porcentaje del sueldo del obligado. Esta es una novedad que introduce la Ley 1760 del 28 de febrero de 1997”. b) En especie 79 El Art. 23 C.F. señala que también puede aceptarse una forma subsidiaria, salvo razones que hagan inconveniente esta medida para el 77 Adolfo, SANCHEZ PEDRERO. Op. cit. p. 25. 78 Ibid. p. 66. 79 Ver Infra Pág. 150, Nota al pie Nº 252.

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