Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

41 actúa en el sentido de no imponer al alimentante una carga superior de la que pueda soportar en relación a sus medios económicos. Bustos Valdivia 74 con respecto a los obligados señala por una parte al alimentante, que es la persona obligada a prestarlos, y por otra el alimentista, que es la persona que tiene derecho a reclamarlos. b) Beneficiarios Según Figueroa 75 al igual que los sujetos nombrados en el punto anterior, los beneficiarios del derecho son esencialmente los hijos en estado de minoridad, sin distinción del hogar, del origen del que provienen, los hijos que siendo mayores presentan incapacidad psicobiológica (discapacitados) que se hallen en la imposibilidad de satisfacer por sí mismo sus necesidades vitales por su propio esfuerzo. También se incluyen a los cónyuges, quienes tienen derecho a la Asistencia Familiar por el efecto que genera la relación jurídica matrimonial a la que se hallan reatados o a la simple relación conyugal de hecho, imperando también en éstos casos el principio de solidaridad, reciprocidad en el auxilio y el socorro que se deben, bajo el mismo concepto de quien tiene derecho a pedirla, tienen también la obligación para darla. López y otros 76 denominan a los beneficiarios con el nombre de alimentista, definiendo como aquella persona que tiene derecho a 73 Adolfo, SANCHEZ PEDRERO. Op. cit. p. 25. 74 Inmaculada, BUSTOS VALDIVIA. Op. cit. p, 143, se refiere en cuanto a los obligados al pago de alimentos a los mencionados en el Art. 144 del C.C.E. enumera a los parientes que están obligados, recíprocamente, a darse alimentos. 75 Ibid. pp. 66 – 67. 76 A.M, LOPEZ et al : Op. cit. p. 45.

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