Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

40 1.3.5. Personas comprendidas en la asistencia familiar Figueroa 71 indica que entre las personas comprendidas en la Asistencia Familiar se encuentran las obligadas y los beneficiarios. a) Obligadas El Código de Familia en su Art. 15 señala expresamente cuales son las personas que están obligadas a prestar Asistencia Familiar como también las beneficiarias, estableciendo un orden correlativo y sustitutivo, teniendo como presupuesto la existencia del vínculo jurídico familiar. Están comprendidos por el orden siguiente: 1) El cónyuge o conviviente, 2) Los padres o los ascendientes, 3) Los hijos o los descendientes, 4) Los hermanos, 5) Los yernos y nueras, 6) El suegro y la suegra. Los más usuales son los casos 1 y 2 , en cambio los casos 5 y 6 por falta de uso y los conflictos que acarrearía su aplicación deberían ser excluídos de la ley. López et al 72 , de la misma manera señalan que en el Código Civil español en su Art. 144, donde establece el siguiente orden: 1) Cónyuge; 2) Descendientes; 3) Ascendientes; 4) Hermanos. Es evidente que en dicha norma, se refiere sólo a los parientes en los grados más próximos y no así como en la norma boliviana, donde esta incluído a los parientes por afinidad. Pedrero 73 lo define con el nombre de alimentante que vendría a ser el deudor de la obligación de alimentos, el criterio de proporcionalidad 71 Ibid. p. 66. 72 A.M., LOPEZ. et al : Op. cit. p. 44.

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