Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
38 Bustos Valdivia 66 , clasifica de la siguiente forma los caracteres de la deuda alimenticia: 1. Es una obligación legal, es decir creada, impuesta y regulada por la ley. 2. Es una obligación personalísima: por lo que se extinguirá, o bien con la muerte del obligado a prestarlos o del que tiene derecho a recibirlos; del carácter de ser personalísima se deduce además que es intransferible, irrenunciable, incompensable e inembargable. 3. Es imprescriptible, como tal deuda alimenticia. Ahora bien, las cantidades debidas en concepto de alimentos vencidos sí prescriben a los cinco años. 1.3.4.2. Naturaleza jurídica Según la Comisión de las Comunidades Europeas 67 , la naturaleza jurídica de las obligaciones alimenticias, es familiar en sus raíces aunque pecuniarias en su aplicación, como cualquier crédito. Las obligaciones de alimentos determinan por sí solas su naturaleza jurídica, son de naturaleza híbrida familiar por que nace de una relación familiar pero también de una relación pecuniaria, en la medida que la obligación es una deuda constituida por una cantidad de dinero. 66 Inmaculada, BUSTOS VALDIVIA: Op. cit. p. 143. 67 COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS: [En línea]. Disponible en la pág. Web : http://209.85.165.104/search?q=cache:AaHxfzeavDQJ:eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do%3Furi%3DCOM :2005:0648:FIN:ES:DOC+natural eza+juridica+de+las+obligaciones+alimenticias&hl=es&ct=clnk&cd=3&gl=bo. (Consultado: 17/05/07)
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