Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

37 que ha de darla y según la necesidad de quien la solicita. El Art. 28 del Código de Familia señala: “La pensión de asistencia se reduce o se aumenta de acuerdo a la disminución o incremento que se opera en las necesidades del beneficiario o en los recursos del obligado también puede reducirse la pensión por mala conducta del beneficiario” Uno de los típicos caracteres de la asistencia radica en que es eminentemente circunstancial y variable . Circunstancial , por que se otorga en tanto el obligado pueda proporcionarla y en el monto que el pueda darle. Recíprocamente, en tanto el monto que el obligado pueda proporcionarle y en el monto que el beneficiario lo necesite f) Imprescriptible. El derecho de pedir Asistencia Familiar no prescribe jamás. Si alguien no solicita la Asistencia Familiar es por que seguramente no la necesita, o porque seguramente puede procurarse lo necesario para vivir. Esto no significa que no pueda pedir la asistencia cuando requiera de ella y cumpla las condiciones o los presupuestos respecto a quienes pueden pedir la Asistencia Familiar. Sí son prescriptibles las pensiones de asistencia ya vencidas. De todo lo anotado se concluye que la imprescriptibilidad de la Asistencia Familiar es una garantía para el ejercicio de los derechos consagrados a favor de quienes requiere de ellos. g) Sancionado su incumplimiento . Si la Asistencia Familiar es la suma de dinero que debe ser pagada por el obligado para satisfacer las necesidades vitales del beneficiario, proviene ser lógico que exista, por parte del ordenamiento jurídico de la nación, la previsión de que el efectivo cumplimiento del deber de prestar Asistencia Familiar se halle respaldado por normas coercitivas de tal manera, que este deber no pueda ser burlado por el obligado.

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