Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
36 las relaciones familiares y sociológicas y es de orden público, por que es la ley la que dispone y señala a las personas que están obligadas a prestarlas conforme a un orden establecido de acuerdo con el grado de parentesco que vincula al obligado y a los beneficiarios. La irrenunciabilidad está dispuesta por la ley a favor de los menores y los incapaces, en razón de que estos no están en posibilidad de auto sustentarse, debido a su incipiente desarrollo psicológico. c) Intransferible o Intransmisible. Puesto que no es una mercancía, por ello esta fuera del comercio humano. d) Inembargable. No se admite embargo alguno, salvo la excepción del Art. 25 del cuerpo legal mencionado, que si el monto de Asistencia Familiar se halla destinado a satisfacer las necesidades vitales del beneficiario lo lógico será pensar que es inembargable, por cuanto lo contrario podría significar que se condene a una persona (el beneficiario) a ser un mendigante. Sin embargo, la inembargabilidad no es una característica absoluta de la Asistencia Familiar, por lo menos eso es lo que afirma el Art. 25 C.F. “pueden cederse o subrogarse con autorización del juez de familia y en la medida que se necesaria a favor de los establecimientos públicos y privados que suministren al beneficiario”. e) Circunstancial y Variable. En materia de Asistencia Familiar no existe ningún fallo que asuma el carácter de cosa juzgada. Así lo señala el Art. 21 C.F. “la Asistencia se fija en proporción a la necesidad de quien la pide y a los recursos de quien debe darla. Se tendrá en cuenta la condición personal de las partes y especialmente las obligaciones familiares a que se halla sujeta quien debe prestarla”. De esta manera no existe monto alguno que sea fijo en calidad de Asistencia Familiar, puesto que ella se determina según la posibilidad del
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