Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
34 necesario que el alimentario, peticionante o beneficiario se encuentre en situación de necesidad, por no contar con los medios económicos necesarios para la subsistencia dada su condición de minoridad, incapacidad física o mental, que le impidan realizar actividades productivas para procurarse los propios medios de subsistencia. Pedrero 61 se refiere a que el estado de necesidad del beneficiario obedece al deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de otra o de otras, la pensión está basada en esa necesidad del alimentista para poder subvenir a sus propias necesidades 62 . 1.3.3.3. Capacidad económica del obligado Este tercer requisito establece como causa de extinción de la obligación de prestar alimentos, el caso en que la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia, por lo tanto si no existe esta capacidad económica, no surge tampoco la obligación de prestar alimentos 63 . Por su parte Figueroa 64 también menciona que el obligado se encuentre en condiciones materiales y económicas de suministrar las pensiones alimenticias, aparte de otras cargas u obligaciones familiares a que pudiera estar comprendido. 61 Adolfo, SANCHEZ- PEDRERO: La Obligación Alimenticia en los Pleitos Matrimoniales. Tirant lo Blanch. Valencia- España. 2003. p. 24. 62 “…como prestación inaplazable para la subsistencia, que una persona tiene derecho a recibir de otra, para atender a su sustento, cuyo fundamento es la relación ética, recogida por la ley, dentro del conjunto de relaciones jurídicas derivadas de la relación social familiar, en cuyo seno se configura tal obligación de socorro, y asistencia. Corresponde a los tribunales, en cada caso concreto, la apreciación de la circunstancia de la necesidad, como tiene establecido el tribunal supremo, desde las sentencias de 25 de noviembre de 1899, 7 de diciembre de 1901 y 12 de marzo de 1910.” Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 27 de julio de 1998. citado por ibid. p. 24. 63 A.M, LOPEZ et al : Op. cit. p. 40. 64 Mireya, FIGUERO QUIROZ: Op.cit. p. 67.
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