Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
33 ésta misma lista de obligados a prestar alimentos se encuentran también el cónyuge. El reclamante de los alimentos a quien se reconoce este derecho recibe el nombre de alimentista y el deudor de los mismos es la persona obligada a prestarlos. Asimismo Figueroa 58 se refiere al tema, que entre el beneficiario y el obligado debe existir el vínculo jurídico familiar del parentesco en línea recta de descendencia, ascendencia o colateral (padre, hijo, abuelo, hermano) o de otra manera haya relación por afinidad (suegro, yerno, nuera). 1.3.3.2. Estado de necesidad del beneficiario Lopez et al 59 , se refiere al estado de necesidad de la siguiente manera: quien reclama el derecho a recibir alimentos, se debe encontrar en una situación de no poder proveer por sí mismo su mantenimiento, la obligación de prestar alimentos surge cuando esta situación se produce, es independiente de las causas que lo originaron y no exige que el alimentista se encuentre en situación de indigencia total. Una cuestión complementaria de ésta es, la de si el alimentista tiene derecho a exigir estos alimentos cuando la causa de su estado de necesidad le sea imputable, esta obligación no surge cuando la necesidad en la que se encuentra el alimentista proviene de su propia conducta, por lo tanto no se puede exigir una prestación de alimentos a los parientes cuando el alimentista provoca el estado de necesidad y no está en condiciones de proveer por sí mismo a su sustento. Por otra parte, Figueroa 60 menciona que el derecho de la Asistencia Familiar se funda principalmente en el estado de necesidad, por tal razón es 58 Mireya, FIGUEROA QUIROZ: Op.cit. p. 67. 59 A.M, LOPEZ et al : Op. cit. pp. 39-40. 60 Mireya, FIGUEROA QUIROZ: Op.cit. p. 67.
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