Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

32 padre y a su madre y a los demás ascendientes que lo necesiten”. Como se podrá observar, con carácter prioritario se establece la obligación que tiene el hijo frente a sus padres. Se salva esta aparente deficiencia con el artículo 203 de este Código, pone a su cargo la obligación “de alimentar, mantener y educar a sus hijos”. Ello comprende algo tan especial, que no solo se refiere a la deuda alimentaria si no que amplia su responsabilidad a una obligación totalmente independiente de la situación económica de los padres y de los hijos. En realidad, se limita a los hijos menores. 1.3.3. Presupuestos necesarios para que exista el derecho a la asistencia familiar 55 Según Figueroa 56 , la Asistencia Familiar está sujeta a una serie de condiciones y presupuestos para su viabilidad. De las anteriores definiciones se derivan tres presupuestos necesarios que deben concurrir para que este derecho exista como ser: 1) El parentesco entre el obligado y el beneficiario, 2) Estado de necesidad del beneficiario y 3) La capacidad económica del obligado, lo cual se analizará con detalle. 1.3.3.1. Parentesco entre el obligado y el beneficiario Según Lopez et al 57 , indica que la obligación de prestar alimentos corresponde siempre a los ascendientes, descendientes y los hermanos, en 55 Como se puede apreciar en el A.S. Nº 13 de enero de 1978, donde indica: “la asistencia se fija en proporción a la necesidad de quien la reclama y a las posibilidades del obligado” Art. 21 del C.F. 56 Mireya, FIGUEROA- QUIROZ: Op.cit. p. 67. 57 A.M, LOPEZ et al : Op. cit. pp. 39-40.

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