Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

30 prestación no recaía sobre el pater , sino que incumbía exclusivamente al filius , que era el sujeto civilmente obligado 50 . Arguello 51 indica que, el régimen de los bienes también experimenta una profunda transformación cuando el derecho romano va progresivamente reconociendo al hijo la titularidad de derechos patrimoniales. Cuatro clases de peculio 52 conoció el derecho romano: el profecticio, el castrense, el cuasicastrense y el adventicio 53 : a) Peculio profecticio. Este fue el primer peculio admitido en la sociedad romana, que se concedía también a los esclavos. Estaba integrado por una pequeña suma de dinero o de otros bienes que el pater entregaba al filius en goce y administración, sin que tuviera poder de disposición. A la muerte del filius los bienes que constituían el peculio retornaban automáticamente al pater. b) Peculio castrense. En época del emperador Augusto se creó el denominado peculio castrense. Este se formaba con todo lo que el hijo adquiría por su condición de militar. Comprendiendo no sólo sus emolumentos o sueldos, sino también el boletín de guerra, las herencias y legados provenientes de sus compañeros de armas y las donaciones realizadas con ocasión de su partida a campaña. c) Peculio cuasicastrense. Con el emperador Constantino aparece el llamado peculio cuasicastrense, que no se diferenciaba del anterior en cuanto a su régimen jurídico, sino respecto a de los bienes que lo integraban. En efecto estuvo constituido en un primer momento por los 50 Luis Rodolfo, ARGUELLO: Manual de Derecho Romano. Historias e Instituciones. 7ª Reimp. Astrea. Buenos Aires – Argentina. 2000. pp. 415-416. 51 Ibid. pp. 416-417. 52 Se debe entender como peculio, como aquella actividad que en la época romana deja la idea de que el filius, podía ser titular de ciertos bienes que antes no poseía. 53 Luis Rodolfo, ARGUELLO: Op. cit. pp. 416-417.

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