Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
29 requerimientos a fin de que luego pueda afrontar las existencias de la menos manera posible. El mismo autor, continua explicando que conforme fue evolucionando la sociedad se determinaron los roles y obligaciones de los cónyuges, los del hombre eran el de sostener la casa, proporcionar los alimentos; en cambio, la mujer tenía por ocupación fundamental el de cuidar a sus hijos, vestirlos, preparar alimentos y en si ejecutar todos los quehaceres de la casa. En la etapa de la transición del matriarcado a la monogamia, la finalidad no era otra que la de garantizar o asegurar en cierto modo la fidelidad de la mujer y la paternidad de los hijos. Fue entonces, cuando el hombre comenzó a acumular bienes, supo que ese era su hijo que le sucedería; surge entonces una obligación de cuidarlo y protegerlo, del mismo modo la madre contrae una obligación frente a la autoridad del padre que se impone; y así ambos le otorgan al hijo un derecho. Sin embargo, todo ello es solo el resultado de una obligación natural, que ellos como padres se lo imponen, o contrariamente como un derecho natural que le asiste a todo ser humano. En la familia romana, por razón del carácter absoluto de la potestad del pater, el hijo estuvo por mucho tiempo, en cuanto a sus bienes en situación semejante a la del esclavo. Así por conformidad del ius civile , sólo podía ser titular de derechos patrimoniales el paterfamilias, que se consideraba que el hijo que estaba bajo la potestad del mismo, no podía tener nada suyo. Esta falta de patrimonio propio, no le impedían al filius, realizar negocios jurídicos por medio de los cuales el pater adquiera derechos reales o creditorios, de donde resultaba, al igual que el esclavo un instrumento de adquisición del jefe de familia; contrariamente, cuando el hijo se hacía deudor por virtud de la celebración de negocios jurídicos de carácter patrimonial, el deber de
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