Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

25 Para Saavedra 40 “La Asistencia Familiar es de interés social y de orden público” y que proviene de Alimentum; de nutrir, sustancias de propiedades nutritivas que mantienen la existencia de una persona”. Villazón 41 define a la Asistencia Familiar como: “la cantidad de dinero o especie que los padres u otros parientes obligados por ley deben pasar a sus hijos o personas con derecho a recibirla, para satisfacción de necesidades tanto biológicas (alimentación, vestimenta, habitación, atención médica), cuanto sociales (educación, profesión y recreación) que le permita una vida digna del ser humano”. El aporte de López et al , 42 es de suma importancia puesto que define a los alimentos como el derecho que tiene una persona que se encuentra en estado de necesidad, de reclamar a determinados parientes que le proporcionen aquello que se necesita para satisfacer sus necesidades vitales. Monserrat 43 define al derecho de alimentos como una obligación y un derecho al mismo tiempo como consecuencia al estado de indefensión o incapacidad de quien debe recibir los alimentos para proveérselos él mismo; los alimentos comprenden tanto la comida como el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. También incluyen los gastos que sean necesarios para su educación y para proporcionarles un oficio, arte o profesión. El mismo, concluye definiendo a los alimentos de las siguiente manera: “Los alimentos son una obligación y un derecho regulado por la ley entre cónyuge, concubinos, padres e hijos o entre determinados parientes, que 40 Mario, LOPEZ SAAVEDRA: Manual de Derecho de Familia. Serrano. Cochabamba-Bolivia, 1995. p. 42. 41 Martha, VILLAZON- DELGADILLO: Op. cit. p. 31. 42 A., LOPES et al : Op. cit. p. 39. 43 Maria de Monserrat, PEREZ – CONTRERAS. Op. cit. p. 35.

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