Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

24 Pérez Contreras 38 al respecto, se refiere a los alimentos como el derecho que tiene el menor para obtener de sus ascendientes u otros parientes obligados, conforme a la ley, aquello que es indispensable no sólo para sobrevivir sino para desarrollarse y vivir con dignidad y calidad de vida: Asimismo el autor lo define como aquel que tiene todo individuo para obtener todo aquello que le es necesario para vivir plenamente. Así, pues, no es el derecho alimentario la posibilidad que tiene una persona para percibir alimentos propiamente dichos, significa mucho más; incluye lo necesario para estar bien nutrido, vestirse, tener un techo, recibir educación y asistencia médica. Figueroa 39 , define a la Asistencia Familiar como: “la obligación legal impuesta al pariente pudiente de ayudar al necesitado no solo para sus necesidades orgánicas, sino también lo necesario para una vida decorosa”. También la constituye así: “toda prestación en dinero o especie que una persona tiene derecho de recibir de otra, de acuerdo a la ley para cumplir sus necesidades”. Concluye el análisis definiendo que: “Asistencia Familiar es la cantidad de dinero o especies que los padres u otros parientes obligados por ley deben pasar a sus hijos o personas con derecho a recibirla, para satisfacción de sus necesidades tanto biológica: alimentación, vestimenta, habitación, atención médica, como sociales: educación, profesionalización y recreación que permita la vida digna del ser humano”. 38 Maria de Montserrat, PEREZ CONTRERAS: La Legislación Vigente en Materia de Obligaciones Alimentarias en el marco de la Familia para el caso de Menores. Revista de Investigación Jurídica, Nº 1, Universidad Nacional Autónoma De México (UNAM). [En línea]. Disponible en la pág. Web www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/1/leg/leg9.htm. (Consultado: 16/02/06). 39 Mireya, FIGUEROA QUIROZ: Op. cit .p. 62.

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