Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
23 1.3. ASISTENCIA FAMILIAR La Asistencia Familiar ha sido objeto de estudio por diversos años, a continuación se podrá observar las distintas definiciones de diversos autores: 1.3.1. Definición El Código de Familia denomina la Asistencia Familiar, a lo que en otras legislaciones y en la propia doctrina se conoce con el nombre de alimentos. Es más propio hablar de Asistencia Familiar que de alimentos; aunque ambos términos hacen referencias a la subsistencia de una persona; pero Asistencia Familiar da una idea mas amplia de lo necesario para la vida, incluyendo no solo la comida como se entendería en el caso de los términos “alimentos”; sino que abarca vivienda, vestimenta, educación, etc. Jiménez 36 define a la Asistencia Familiar como “aquella en cuya virtud una persona se encuentra obligada a proveer de alimentos y socorros a favor de un pariente necesitado de ellos, como por ejemplo la obligación alimenticia del padre a favor de los hijos”. Por su parte Cabanellas 37 señala “que la asistencia que por ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutención y subsistencia, es para comida, bebida, vestido habitación y recuperación de la salud, además de la educación e Instrucción cuando el alimentado es menor de edad”. 36 Raúl, JIMENEZ SANJINEZ: Cuarta Edición de la Teoría y Práctica del Derecho de Familia. Popular. La Paz-Bolivia. 1993. p. 13. 37 Guillermo, CABANELLAS DE TORRES. Op. cit. p. 13.
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