Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
21 encuentran el padre y la madre en relación con sus hijos menores de edad. Este poder se ejerce en beneficio del que está sometido a la potestad y para propiciar que se puedan cumplir las finalidades de protección buscadas. El sujeto pasivo no es deudor, sino que está sometido a la potestad y su incumplimiento lleva consigo sanciones adecuadas a la potestad que se ejerce: pérdida o suspensión de la patria potestad, remoción del tutor. b) La función constituye el contenido de la potestad desde el punto de vista de su titular; éste no tiene un derecho, sino que ejerce una función, en el sentido que está encargado de realizar una serie de actos en beneficio del sometido a la potestad. De la misma manera el mismo autor indica, que no debe existir autonomía del grupo familiar frente a los intereses de sus miembros, la única razón por la que justifica que el derecho de familia se encuentre dentro de la naturaleza pública es que; gran parte de sus normas son imperativas ya que reside en que la intervención de los poderes públicos, asegurando la protección social, económica y jurídica de la familia, de esto se deduce: “que los poderes públicos deben intervenir para controlar que la actividad de los miembros de la familia no produzca una lesión en los derechos fundamentales de algunos de ellos. Consecuentemente el mismo autor, menciona que el derecho de familia tiene normas de naturaleza imperativa, por que son indisponibles, de modo que no se pueden renunciar a los derechos y deberes que se le imponen. Concluyendo con la misma se puede afirmar de acuerdo a lo que indica el mencionado autor; que el derecho de familia se lo puede considerar esencialmente un acto jurídico privado, ya que se encuentra íntimamente ligado con el derecho civil; como también en el también por razones de orden técnico- político, se adiciona la intervención estatal, que no traspasa la
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