Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
20 de familia en el derecho público ya que éste tiene como sujeto al Estado y existe una relación de subordinación y de dependencia al interés estatal, único a satisfacer. En el derecho de familia, el interés tutelado y a ser satisfecho no es el del Estado como tal, sino el de la familia, para lo cual la autonomía de la voluntad se halla tremendamente limitada, pues la normatividad al respecto es de orden público. Figueroa 31 sigue aportando que tradicionalmente fue parte del derecho privado y dentro de él, del derecho civil. Apareció como una rama independiente del derecho civil en los Códigos Alemán y Suizo, como de los otros países a medida que sus gobiernos tomaron conciencia de la importancia de la familia. En Bolivia, el derecho de familia halló su máxima expresión en la creación del Código de Familia de 23 de agosto de 1972. Para Samos 32 , es necesario incluir al derecho de familia dentro del “tertium genus ” que se ha venido a denominar derecho social, en el cual el sujeto de la relación es la sociedad representado específicamente en este caso, por el ente comunitario familiar, cuyo interés es tutelado y a ser satisfecho, independientemente de la voluntad particular de las personas. Entonces, el derecho de familia como rama de este derecho social, se encuentra junto con el derecho del trabajo y el derecho de la seguridad social. Por otro lado López et al 33 ; indica que el derecho de familia tiene distintas posiciones jurídicas: junto a los derechos subjetivos típicos, aparecen otros dos conceptos que sólo tienen razón de ser en el sector del ordenamiento jurídico privado: las potestades y las funciones: a) Se denomina potestad el poder que un miembro del grupo familiar tiene sobre otros u otros individuos del mismo. Es la situación en que se 31 Ibid. p. 53. 32 Ramiro, SAMOS OROZA: Op. cit. p. 46. 33 A., LOPES et al : Op. cit. pp. 17-18.
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