Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
19 Figueroa, describe que en la naturaleza humana se halla innata la tendencia de los sexos a unirse para satisfacer uno de los instintos más fuertes: la procreación. Estos dos aspectos, que siempre han existido y existirán mientras haya especie humana, generan relaciones que el derecho reconoce, disciplina y al hacerlo, constituyen sistemas jurídicos que dependiendo de la cultura y de la época histórica se traducen en conjunto de reglas o principios que se tratan de una u otra forma. Se ha repetido con tanta frecuencia que la familia es la célula por excelencia, en cualquier aspecto que se la considere, la familia aparece como una institución necesaria y sagrada, apenas si se concibe una comunidad social en la que ninguna colectividad fuera a interponerse entre el individuo y el Estado; sociedad representaría un montón de individuos; es la familia la que por una primera síntesis, no es artificial, sino natural y bienhechora, contribuye a preparar la síntesis mas vasta que realiza el concepto de nación; es un elemento de cohesión, una condición de equilibrio social. La comunidad familiar se halla regida por el ordenamiento jurídico, que al obrar así, la institucionaliza en razón de ser célula social y tutela de sus miembros, en una función irremplazable por las instituciones sociales, “se presenta por ello como el requisito básico, concreto y estructural de toda sociedad”. 1.2.3. Ubicación del derecho de familia Figueroa 30 se refiere a la ubicación del derecho de familia, indicando que no es un derecho privado, puesto que en éste las relaciones se dan entre personas particulares, precautelando sus intereses y como lógica consecuencia, teniendo como fuente normativa a la voluntad sin más limitación que la del orden público. Tampoco se puede catalogar al derecho 30 Ibid. p. 36.
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