Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
18 De esta manera Figueroa 26 y Villazón 27 definen de la misma manera, al derecho de familia como: “el conjunto de normas que regulan las relaciones familiares”. Consiguientemente Monserrat 28 define al derecho de familia como “el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan los aspectos biológicos y sociales que resultan de la unión entre personas de sexos opuestos a través de instituciones como el matrimonio y el concubinato, y la resultante procreación en ellos, así como las consecuencias de la adopción y de la filiación”. Derecho de familia es el conjunto de normas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia. 1.2.2. Objeto de normación jurídica 29 El ordenamiento jurídico, a través de la técnica del derecho de familia, proporcionan la base para la estructuración de los modelos familiares y en la resolución de conflictos que se plantean en las relaciones entre los miembros del grupo. Ello no significa que necesariamente, todos los modelos familiares deban tener una traducción jurídica, ya que razones muy diversas hacen que algunos se rechacen y otros se acepten e incluso se fomenten. Toda tarea legislativa debe tener en cuenta el objeto de su normatividad. “El Derecho carece de materia especial que regir o estudiar, como sucede en otras ciencias. Es un aspecto de todas las relaciones sociales posibles; un carácter que pueden tomar todas ellas en virtud de la naturaleza de las cosas y consiste pura y simplemente en la incorporación de una sanción terrena y forzosa a las relaciones sociales, cualquiera que sea su objeto”. 26 Mireya, FIGUEROA QUIROZ: Op. cit. p. 53. 27 Martha, VILLAZON- DELGADILLO: Op. cit. p. 21. 28 María de Monserrat, PEREZ – CONTRERAS. Op. cit. p. 8. 29 Mireya, FIGUEROA QUIROZ. Op. cit. pp. 30 – 31.
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