Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

17 política, económica y religiosa, conserva solo su función biológica y socializadora. 1.2. DERECHO DE FAMILIA A continuación se mencionarán algunas definiciones sobre el derecho de familia citando a diversos autores. 1.2.1. Definición Se puede definir como: “aquel conjunto de normas, en gran parte imperativas, que traduce a la legislación ordinaria, los principios constitucionales que afectan a la familia como tal” 23 . El Derecho de familia se define como: “el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco ” 24 . Nieto Blanc et al 25 , definen al derecho de familia como: “el conjunto de normas que, dentro del Código Civil y de las leyes complementarias, regulan el estado de familia, tanto de origen matrimonial como extramatrimonial, los actos de emplazamiento en este estado y sus efectos personales y patrimoniales” 23 MONTES PENADES et al : Derecho de Familia. Tirant lo Blanch. Valencia-España. 1997. p. 20. 24 WIKIPEDIA: Enciclopedia libre. Derecho de Familia. [En línea]. Disponible en la Pág. Web. www. es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_familia (Consultado: 16/12/06). 25 Ernesto E., NIETO BLANC et al : Op. cit. p. 639.

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