Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

12 Por otro lado López et al 16 , considera como naturaleza jurídica como una sociedad, puesto que constituye una sociedad abierta, en el sentido que es una comunidad en la que madura la personalidad de los individuos que forman y que en esta tarea colabora asimismo el Estado; por ello ni es independiente en el sentido de que puede oponerle una personalidad jurídica con sus propios derechos, ni está oprimida o condicionada por la actuación estatal. La familia es una institución entendida como sistema de normas, no significa que el legislador pueda disponer el contenido de esas normas según su arbitrio, la familia es una institución en sentido objetivo, que debe realizar unas funciones especiales; la transmisión de la vida y de la cultura. La familia es una unión o asociación de personas, siendo así una institución de que se vale la sociedad para regular la procreación la educación de los hijos y la transmisión por herencia de la propiedad. En conclusión la familia es la institución histórica y jurídica de los hondos arraigos de las distintas etapas de la civilización; constituye uno de los grupos sociales que satisfacen los profundos intereses personales del hombre y de la sociedad en su conjunto. Al margen de este la protección legal de la familia se la realiza para determinar con precisión los derechos y deberes de sus miembros para hacer cumplir los deberes y hacer respetar los derechos, por tanto se trata de preceptos de orden público. 1.1.3. Evolución histórica La familia ha tenido una larga y lenta evolución, que es la del mismo hombre, hasta su actual forma civilizada monogámica, pasando por estudios como los 16 A., LOPES et al : Derecho de Familia, Tirant lo Blanch, Valencia- España, 1997. p. 18

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