Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

11 Zannoni 12 afirma que la familia es una institución de orden social, dentro de la misma se establecen una serie de relaciones entre los individuos que la integran, las cuales tienen una base biológica (unión sexual, procreación), y son objeto de reconocimiento y valoración por parte de la sociedad. Familia, es el conjunto de personas unidas entre sí, ya sea por consaguinidad o afinidad y que tienen un tronco común. 1.1.2. Naturaleza Jurídica Figueroa 13 se refiere a este tema, al determinar que la naturaleza jurídica de la familia ha suscitado serias controversias en el ámbito de la doctrina jurídica, sobre si la unión conyugal es un contrato o una relación de otra índole, desde la instauración de la ley del matrimonio civil, en vista de que anteriormente solo tenía vigencia el matrimonio religioso, elevado a la dignidad de sacramento por la iglesia y de contrato por la ley civil. Acerca de la naturaleza jurídica de la familia, Figueroa 14 y Villazón 15 comparten criterios de que se discute si es una persona jurídica, la respuesta es negativa. No es sujeto de derecho, simplemente representa una pluralidad de personas. Tampoco es un “organismo” puesto que la familia tiene su dinámica propia y no tiene un ciego determinismo como ocurre en las ciencias naturales. La teoría de la institución, es la que aclara la naturaleza jurídica de la familia. Asimismo Figueroa indica a la familia como a una colectividad organizada, donde el interés común es preferido frente al individual “entonces es justo aceptar que la familia es una institución atípica”. 12 Eduardo, ZANONI: Derecho de Familia. Astrea. Buenos Aires – Argentina. 1981. p. 3. 13 Mireya, FIGUEROA QUIROZ. Op. cit. pp. 54- 55. 14 Ibid. p. 54. 15 Martha, VILLAZON DELGADILLO: Op. cit. p. 22.

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