Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
237 fijados con respecto a la situación del demandado, por otro lado también se analizó si existe una adecuada proposición de pruebas por parte del beneficiario, y por último que sistemas de valoración, es utilizado por el juez para determinar el monto a pagarse por Asistencia Familiar y que predomina en la mayoría de los casos. Cuando se habla que se identificó las formas de valorar la prueba, se refiere a que en los expedientes analizados, en la mayoría de los casos el juez, valoró las pruebas aportadas por ambas partes y otorgó más eficacia probatoria a las pruebas documentales, que a las testificales, que por cierto estos medios fueron los dos únicos aportados en el total de los expedientes tomados como muestra. Consiguientemente el juez, valora la prueba conforme lo que dice la ley, de manera que se basa más en el sistema de valoración legal, como también se observó en algunos casos que de acuerdo a su prudente criterio valoró otros medios probatorios, es decir, de acuerdo a su sana crítica. Por otro lado en lo que corresponde al análisis de los montos fijados según el tipo de obligado, se pudo establecer que como se había mencionado anteriormente los montos fijados son mínimos comprobando así, que no cubren las necesidades de los beneficiarios que recurren a la petición de asistencia por necesidad de una vida digna e integral. En cuanto el análisis de que si existe una adecuada proposición de pruebas, se pudo evidenciar que no existe una adecuada proposición de pruebas, puesto que los dos únicos medios utilizados por el beneficiario en la totalidad de los expedientes fue el de la prueba documental y prueba testifical; concluyendo así que no existe una buena orientación por parte de sus patrocinadores, como también una buena aportación de pruebas y uso de medios de prueba.
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