Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

235 5.3.10. Análisis del expediente No. 006/07 del Juzgado 3º de Instrucción de Familia en cuanto a la Valoración de la prueba en el proceso de Asistencia Familiar Se comprobó en la filiación del beneficiario, de conformidad al Art. 181 del C.F. con relación a los Arts. 1527,1534 del C.C. se constituye en documento que hace fe probatoria de filiación; en cuanto a esta prueba la relación de filiación entre el obligado y el beneficiario, obliga directamente a otorgar al demandado Asistencia Familiar conforme lo determina el Art. 15 y 24 del C.F., comprobando el estado de necesidad del beneficiario. En cuanto a la situación económica del obligado y los ingresos que percibe, no se llegó a probar el salario percibido por el demandado, por lo cual se determina que el juez valoró dichas pruebas de acuerdo con lo que señala la ley, otorgando eficacia probatoria a las pruebas aportadas por el demandante de acuerdo a los Arts. 1289,1330 y 1534 del C.C. y Art. 476 del C.P.C. declarando así probada la demanda a favor del beneficiario. 5.3.11. Análisis del expediente No. 501/06 del Juzgado 4º de Instrucción de Familia en cuanto a la Valoración de la prueba en el proceso de Asistencia Familiar Se llegó a comprobar la filiación del beneficiario, lo cual otorgaron eficacia probatoria de acuerdo a lo establecido en el Art. 195 Inc. 1) del C.F. en relación con los Arts. 1296,1527 y 1534 del C.C. De acuerdo con la carga probatoria establecida en el Art. 375 Inc. 1) del C.P.C., la demandante cumplió con al eficacia probatoria mediante la prueba documental aportada, comprobando así el estado de necesidad de los beneficiario, debido a que el mismo es menor de edad y no cuenta con los medios para procurarse por si mismo su propia manutención. Se comprobó la situación del demandado, percibiendo el mismo un sueldo que le permitirá asistir al beneficiario de acuerdo a sus posibilidades, por lo tanto se

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