Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
234 demandante cumplió mediante prueba documental con demostrar el estado de necesidad del beneficiario y no así la posibilidad real y objetiva del obligado, ya que el mismo contesta la demanda en término hábil, no presentando otro medio probatorio de acuerdo con el Art. 1330 del C.C. no señalando así exactamente el monto de ingresos percibidos, de manera que no habiendo un parámetro para establecer equilibradamente el monto de Asistencia Familiar. De esta manera se considera que el juez valoró la prueba conforme a lo que dictamina la ley, siguiendo al sistema de la prueba tasada, ya que las pruebas aportadas por la parte demandante, cumplió con la comprobación del estado de necesidad del beneficiario mediante prueba documental, declarando el juez probada la demanda a favor del beneficiario. 5.3.9. Análisis del expediente No. 147/06 del Juzgado 3º de Instrucción de Familia en cuanto a la Valoración de la prueba en el proceso de Asistencia Familiar Se llegó a comprobar la filiación del beneficiario, lo cual otorgaron eficacia probatoria de acuerdo a lo establecido en el Art. 195 Inc. 1) del C.F. en relación con los Arts. 1296,1527 y 1534 del C.C. De acuerdo con la carga probatoria establecida en el Art. 375 Inc. 1) del C.P.C., la demandante cumplió con al eficacia probatoria mediante la prueba documental aportada, comprobando así el estado de necesidad de los beneficiario y no así la posibilidad económica del obligado, ya que el mismo no se presenta a contestar la demanda, de tal manera que no existe un parámetro que pueda coadyuvar a la tarea del juez a valorar conforme a su prudente criterio, de esta manera el juez valoró la prueba conforme a lo que dictamina la ley, basándose en el sistema de la prueba legal al otorgar eficacia probatoria a las pruebas aportadas por el demandante, declarando probada la demanda parcialmente a favor del beneficiario.
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