Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
233 la situación en la que se encontraba el obligado y conforme a su prudente criterio falló probada la demanda. 5.3.7. Análisis del expediente No. 64/06 del Juzgado 2º de Instrucción de Familia en cuanto a la Valoración de la prueba en el proceso de Asistencia Familiar En el análisis se comprobó la filiación del beneficiario respecto de sus progenitores, en el curso de la etapa probatoria de acuerdo con la carga de la prueba establecida por el Art. 375 Inc. 1), del C.P.C., se comprobó que la demandante otorgo eficacia probatoria mediante prueba documental demostrando, el estado de necesidad del beneficiario, y no la posibilidad real del obligado, ya que el demandado no contesta la demanda, no señalando exactamente el ingreso del mismo, de tal manera que no existe un parámetro para establecer equilibradamente el monto de la Asistencia Familiar. De esta manera se considera que el juez valoró la prueba conforme al sistema de la prueba tasada o legal, ya que la demandante proporcionó las pruebas que otorgaron al juez convicción del estado de necesidad del beneficiario y la responsabilidad del padre a otorgarle la misma; declarando probada la demanda a favor del beneficiario. 5.3.8. Análisis del expediente No. 61/06 del Juzgado 2º de Instrucción de Familia en cuanto a la Valoración de la prueba en el proceso de Asistencia Familiar Se llegó a comprobar la filiación del beneficiario, lo cual otorgaron eficacia probatoria de acuerdo a lo establecido en el Art. 195 Inc. 1) del C.F. en relación con los Arts. 1296,1527 y 1534 del C.C. En el curso de la etapa probatoria, de acuerdo a la carga de la prueba establecida por el Art. 375 Inc. 1), del C.P.C., se comprobó que el
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