Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

232 demandante cumplió mediante prueba documental con demostrar el estado de necesidad del beneficiario, como también la posibilidad económica del obligadota que con certificación se comprobó el salario percibido del obligado ya que el mismo contesta la demanda, negando los extremos de la misma y además el juez consideró las pruebas aportadas por el mismo, la cual sus testigos habiendo sido debidamente notificados no se presentaron, como también el demandado no presentó las pruebas dentro del término establecido por la ley, de esta manera el juez valoró conforme a su prudente criterio o sana crítica mediante métodos y ciencia, declarando probada la demanda a favor del beneficiario. 5.3.6. Análisis del expediente No. 275/06 del Juzgado 2º de Instrucción de Familia en cuanto a la Valoración de la prueba en el proceso de Asistencia Familiar Se llegó a comprobar la filiación del beneficiario, lo cual otorgaron eficacia probatoria de acuerdo a lo establecido en el Art. 195 Inc. 1) del C.F. en relación con los Arts. 1296,1527 y 1534 del C.C. En el curso de la etapa probatoria, de acuerdo a la carga de la prueba establecida por el Art. 375 Inc. 1), del C.P.C., se comprobó que el demandante cumplió mediante prueba documental con demostrar el estado de necesidad del beneficiario, como también la posibilidad económica del obligado mediante prueba documental de papeleta de pago del obligado, el mismo contestó la demanda, indicando que con su sueldo paga alquiler, tiene dos hijos más que mantener y que siempre ha podido ayudar de acuerdo a sus posibilidades; las pruebas testificales no fueron corroboradas apoyadas por otro medio probatorio de acuerdo con el Art. 1330 del C.C. señalando así exactamente el monto de los ingresos del demandado. De esta manera el juez valoró la prueba aportada por ambas partes lo cual se considera que siguió el sistema de la sana crítica, al ver que se comprobó

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