Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
231 documentales aportada por la demandante; ya que no se pudo establecer el total ganado del obligado. 5.3.4. Análisis del expediente No. 265/06 del Juzgado 2º de Instrucción de Familia en cuanto a la Valoración de la prueba en el proceso de Asistencia Familiar Se llegó a comprobar la filiación de los beneficiarios, lo cual otorgaron eficacia probatoria de acuerdo a lo establecido en el Art. 195 Inc. 1) del C.F. en relación con los Arts. 1296,1527 y 1537 del C.C. El demandado no se presenta a la demanda interpuesta declarándoselo así en estado de rebeldía. De acuerdo con la carga probatoria establecida en el Art. 375 Inc. 1) del C.P.C., la demandante cumplió con la eficacia probatoria mediante la prueba documental aportada, comprobando así el estado de necesidad de los beneficiario y no así la posibilidad económica del obligado, de tal manera que no existe un parámetro que pueda coadyuvar a la tarea del juez a valorar conforme a su prudente criterio, de esta manera el juez valoró la prueba conforme a lo que dictamina la ley, basándose en el sistema de la prueba legal al otorgar eficacia probatoria a las pruebas aportadas por el demandante. 5.3.5. Análisis del expediente No. 653/06 del Juzgado 2º de Instrucción de Familia en cuanto a la Valoración de la prueba en el proceso de Asistencia Familiar Se llegó a comprobar la filiación del beneficiario, lo cual otorgaron eficacia probatoria de acuerdo a lo establecido en el Art. 195 Inc. 1) del C.F. en relación con los Arts. 1296,1527 y 1534 del C.C. En el curso de la etapa probatoria, de acuerdo a la carga de la prueba establecida por el Art. 375 Inc. 1), del C.P.C., se comprobó que el
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