Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

10 a) Como realidad social : “La familia es una institución natural integrada por el padre, la madre y los hijos no emancipados por matrimonio, que conviven en el hogar común bajo la autoridad de los padres”. b) Como realidad jurídica : “La familia es el conjunto de personas unidas por un vínculo de parentesco legítimo, sin convivencia ni sujeción a autoridad familiar”. De modo genérico se puede definir a la familia como: “una asociación de personas integrada por dos individuos de distinto sexo y sus hijos que viven en una morada común, bajo la autoridad de ambos padres, que están en relación con los ascendientes, descendientes y colaterales por vínculos de sangre y lazos de parentesco, y que constituye el grupo humano fisiogenético y primario por excelencia” 9 . Engels 10 define a la familia, como elemento activo; nunca permanece estacionaria, sino que pasa de una forma inferior a una forma superior a medida que la sociedad evoluciona de un grado más bajo a otro más alto. Monserrat 11 aporta definiendo a la familia como una agrupación social de personas que se encuentran unidas por lazos de sangre o por lazos que crea la ley, desde el punto de vista jurídico es el “grupo formado por la pareja, sus ascendientes y sus descendientes, así como por otras personas unidas por vínculos de sangre, matrimonio o civiles, a los que el ordenamiento positivo impone derechos y obligaciones”. 9 Ernesto E., NIETO BLANC et al : Curso de Derecho Civil. Tomo I. MACCHI. Buenos Aires – Argentina. 1980. pp. 637- 638. 10 Federico, ENGELS: El Origen de La Familia. Lima S.A. Lima – Perú. s/a. p. 28. 11 María de Monserrat, PEREZ- CONTRERAS: Derecho de los Padres y de los Hijos. Formación Gráfica S.A., D.F.- México. 2000. p. 4.

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