Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

230 beneficiario, establecido en el Arts. 7 y 8 de la C.P.E. y en relación con los Arts. 14, 15, 20, 21,22 y 174 del C.F. y Art. 61 y siguientes del a la ley 1760. Y de acuerdo con la carga probatoria comprendida en el Art. 375 Inc. 1) del C.P.C:, la parte demandante corroboro con las prueba testifical el estado de necesidad del beneficiario, comprendida en el Art. 21 C.F. considerando este requisito de vital relevancia, para recurrir la petición de la Asistencia Familiar. Más no se llegó a determinar las verdaderas posibilidades del obligado ya que el demando purga rebeldía y contesta la demanda, no señalando exactamente el monto de os ingresos, de manera que no existe un parámetro para establecer equilibradamente el monto de la Asistencia Familiar a imponerse. De esta manera se llega a concluir que el juez, determino el monto de acuerdo a la ley, puesto que las pruebas presentadas por el demandado no surtieron convencimiento al juez, para determinar su verdadera situación económica. 5.3.3. Análisis del expediente No. 031/06 del Juzgado 2º de Instrucción de Familia en cuanto a la Valoración de la prueba en el proceso de Asistencia Familiar De acuerdo con el análisis de la prueba el juez valoró, que el vínculo paterno filial del beneficiario, lo cual constituye prueba plena como lo señala el Art. 195 Inc. 1) del C.F., con relación a los Arts. 1527 y 1534 del C.C. En cuanto a la carga probatoria, la demandante cumplió con lo establecido en el Art. 375 Inc 1), del C.P.C: probando el estado de necesidad del beneficiario de acuerdo con lo que establece el Art. 14 del C.F. y no así probando la posibilidad real y objetiva del obligado ya que el demandado no contesta la demanda; correspondiendo así al juez valorar la prueba de acuerdo con el sistema de la prueba legal otorgando plena fe a las pruebas

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