Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

227 El propósito del cuadro No 11, es observar y analizar el salario de la parte demanda, como también el monto fijado por asistencia provisional con el definitivo y dentro de éstos dos el porcentaje que el juez determinó en cuanto al salario del demandado para la fijación de Asistencia Familiar; consiguientemente los procesos declarados en rebeldía por inasistencia del demandado, luego el monto ofrecido dentro del proceso por el demandado como también el monto pedido por la parte actora en el mismo proceso. Como se observa en este cuadro, 6 exp. que corresponden al 50% de la muestra tomada no se estableció el salario del demandado; en los otros 6 exp. que corresponden al otro 50% si fue viable determinarse el salario percibido por el obligado, por lo tanto fue posible determinar el porcentaje en el cual se baso el juez para fijar el monto tanto provisional como definitivo. En el Exp. No. 826/06 el porcentaje que se sustrajo de su salario que correspondía a 1.041.57 Bs. el juez tomó un 19.2% tanto en el monto provisional como en el definitivo, en el Exp. No 653/06 el porcentaje que se sustrajo de su salario que correspondía a 11.640 Bs. .el juez tomó un 4,29% del salario del obligado tanto en el monto fijado provisional como definitivo de Asistencia Familiar, en el Exp. No. 275/06 el porcentaje que se sustrajo de su salario que correspondía a 1500 Bs. el juez tomó un 16,6% del salario del obligado tanto en el monto fijado provisional como definitivo de Asistencia Familiar, en el Exp. No 64/06 el porcentaje que se sustrajo de su salario que correspondía a 1100 Bs. el juez tomó un 27,27% del salario del obligado tanto en el monto fijado provisional como definitivo de Asistencia Familiar, en el Exp. No. 501/06 el porcentaje que se sustrajo de su salario que correspondía a 1000 Bs. el juez tomó un 30% del salario del obligado tanto en el monto fijado provisional como definitivo de Asistencia Familiar y por último en el Exp. No 615/06 el porcentaje que se sustrajo de su salario que correspondía a 3179 Bs. el juez tomó un 25% del salario del obligado en la asistencia fijada provisional, puesto que el porcentaje definido en la

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