Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

225 mencionar que de las 12 causas tomadas como muestra, 2 expedientes que corresponden a un 10% del total de la muestra, se observa que disminuyó considerablemente, puesto que en uno de los casos, los beneficiarios eran dos; la cual el juez se vio en la necesidad de fijar una asistencia provisional de 300 Bs.; aún detonando que no se comprobó la situación del obligado; esta disminuyó por la razón de que al dictar el monto de asistencia definitivo, se llegó a observar que el padre (obligado) se hizo cargo de uno de los beneficiarios, y el otro se le otorgo la manutención a la madre (actora); viéndose el juez en la necesidad de disminuir un 150 Bs. Que corresponde a un 50 % del monto fijado para un menor y el otro monto de 150 Bs. que corresponde al otro 50% para el otro menor de edad; ya que se mencionó anteriormente no se logró determinar el monto de salarios ingresados del obligado. Consiguientemente, en el otro caso se disminuyó 200 Bs. que corresponde a un 80% del monto fijado provisional, por la razón de que se llegó a la verificación de que el obligado suministraba el pago de la educación de los menores beneficiarios, motivo por el cual llevó al juez a disminuir el monto fijado definitivo. En un 90% que corresponde a 10 expedientes se fija una asistencia provisional similar a la asistencia definitiva 5.2.5. Porcentajes fijados por asistencia familiar y número de beneficiarios En el presente cuadro se podrá apreciar, los expedientes tomados como muestra, el salario del demandado y dentro del porcentaje que se tomo tanto de la asistencia fijada provisional como también de la asistencia fijada definitiva, consiguientemente se apreciará el número de hijos y la edad de los mismos.

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