Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
206 análisis e interpretación ya mencionados anteriormente y así llegar al resultado que se quiere, en el caso; la correcta valoración de las pruebas y el monto adecuado para los hijos que piden a los padres dicha obligación. Otro connotación que se hace necesario mencionar es acerca del porcentaje en los que se basa el juzgador para determinar la asistencia familiar, que no especifica un porcentaje, fijo para la correcta fijación del monto requerido como señala la legislación peruana en su art. Art. 648 Inc.5 del C.C.P, sobre el porcentaje que puede ser embargable al obligado, como también la legislación chilena en su Art. 7 de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones; señala de acuerdo al numero de hijos un porcentaje fijo para cada uno de ellos, en este caso si es un solo hijo el demandante podrá solicitar el 40% del salario mínimo remuneracional, en caso de que sean dos o mas hijos, el demandante podrá solicitar hasta el 50 % del salario mínimo remuneracional del demandado, lo que en Bolivia no se aplica.
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