Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
205 Existen numerosas presunciones señaladas en el C.P.C boliviano, como ser la enunciada en el Art. 129, C.P.C. parágrafo II del Art. 59 y el Art. 135 del C.P.C. Las presunciones no son un medio de prueba, sino un razonamiento sobre elementos probados. Se acostumbra a llamarla prueba o medio de prueba, por la cual en cuanto este razonamiento no estipula la ley ningún valor probatorio. En cuanto a Ecuador, Uruguay, Perú, y Venezuela no contienen disposiciones sobre las presunciones. En conclusión, existen diversas formas de valoración de la prueba (sistema de valoración de la prueba tasada, sana crítica y el libre convicción), por parte del juez, como también en base a que métodos el juzgador puede analizar la sentencia que emitirá; los medios de prueba existente en la legislación, la cual se pretende que cada uno de ellos se tomen en cuenta para dicha valoración, ya que en muchas ocasiones no se presentan los mencionados; lo cual genera un problema de índole social, puesto que al no aportar las pruebas, no se puede llegar a un veredicto satisfactorio requerido por las partes en controversia del proceso. En cuanto al juez, lo que se requiere es que utilice todos los medios conducentes para que dicho acto, se realice en base a métodos de interpretación de la norma, como el uso de la lógica, máximas de experiencias, criterios por parte del mismo, deducciones para una correcta valoración y también para una sentencia equitativa, tanto para el obligado como para el beneficiario. El objetivo de la presente es designar parámetros que ayuden al juez a tener una correcta visualización neutral del litigio, pero para que aquello sea posible, el juez debe valerse de todos los medios objetivos y subjetivos de
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