Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
204 desacuerdo con la resolución del mismo por parte de los interesados en el proceso. 4.4.6. Prueba por presunciones Presunciones es “la operación mental en la que por aplicación de esa relación puede llegar al conocimiento de ese hecho” 340 . Por otro lado se la puede definir como “aquel juicio lógico del legislador o del juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho, como fundamento en las máximas generales de experiencia, que le indican cuál es el modo normal como suceden las cosas y los hechos” 341 . La presunción es una consecuencia que se obtiene por el establecimiento de caracteres comunes en los hechos; supone una operación mental inductiva y deductiva en virtud de que la primera se eleva de los hechos a un principio general y la segunda, se aplica a los hechos en particular 342 . Para que el juez considere cierto un hecho, fundado exclusivamente en esa clase de presunciones obtenidas de indicios; o de otras pruebas, con ayuda de la sana crítica; es indispensable que la conclusión adoptada, resulte precisa e indudable. Esto significa que el razonamiento debe ser exacto, por lo cual debe partir de una base segura: la máxima general de experiencia en que basa esa presunción. Si el argumento probatorio se convierte en cadena de silogismos, la conclusión ya no será exacta, precisa inequívoca; por lo que no podrá existir la certeza necesaria para que el juez, la adopte 343 . 340 Hugo, ALSINA: Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil. Zavalia. Buenos Aires – Argentina. 1963. p. 683. 341 Hernando, DEVIS ECHANDIA: Op. cit. p. 601. 342 Alfredo, ANTEZANA PALACIO: Op. cit. p. 647 343 Ibid. p. 652.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw