Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
203 Rica, Ecuador y México, que no tienen un artículo específico en cuanto al valor probatorio de este medio de prueba, por lo que la doctrina señala que debe apreciarse conforme a la sana crítica del juez. 4.4.5. Prueba por inspección judicial La prueba por inspección judicial es aquella donde el juez, hace un reconocimiento judicial, una diligencia personal, para poder cerciorarse de algo desconocido, para poder apreciar esta prueba y obtener su convicción debe transportarse al lugar, para lograr percibir, cosas, objeto, personas, que son de su interés y así poder descubrir con sus propios sentidos el hecho que necesita despejar. Algunos Códigos de procedimiento como el colombiano y mexicano, otorgan a la inspección judicial el valor de plena prueba; lo cual constituye una tarifa legal; sin embargo, el juez debe abstenerse de asignarle ese mérito absoluto cuando no reúna todos los requisitos para su validez y su eficacia 339 . La legislación boliviana no estipula nada sobre el valor probatorio que merece este medio. El juez a través de este medio puede comprobar diversos hechos que son de su interés. Se considera que este medio es relevante para el estudio de la presente, puesto que a través de él se cree que el juez puede apreciar las pruebas para determinar un veredicto adecuado, ya que el juzgador al tener esa libertad de apreciar con sus propios sentidos los hechos, puede percibir y llegar a una verdadera realidad de las cosas, en muchas ocasiones los obligados de la Asistencia Familiar, evaden su responsabilidad, presentando pruebas que no pueden ser percibidas en ese momento por el juez, lo cual obliga al mismo verificar la veracidad de aquello; lamentablemente este medio no es muy utilizado por el juez, lo cual puede llegar a obstaculizar su dictamen y a consecuencia un 339 Ibid. p. 470.
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