Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

201 6ª. Cuando sean contradictorias las declaraciones de los testigos de una misma parte, las que favorezcan a la parte contraria se considerarán presentadas por ésta, apreciándose el mérito probatorio de todas ellas en conformidad a las reglas precedentes, En cuanto al C.P.C. de Ecuador, en su Art. 119, señala específicamente sobre la valoración de este medio de prueba, que deberá realizarse en base a las reglas de la sana crítica. Por otro lado el valor probatorio que les otorga la legislación del Perú al igual que las demás legislaciones mencionadas anteriormente es conforme a las reglas de la sana crítica. 4.4.4. Prueba Pericial La prueba pericial es aquella proporcionada, por un tercero ajeno al proceso, por la cual el mismo, tiene conocimiento científico, artístico o práctico, con la finalidad de suministrar al juez, la certeza de un hecho que ha sido comprobado y evidenciado para coadyuvar al veredicto del juzgador. Con respeto a este medio de prueba se indicará la fuerza probatoria desde dos puntos de vista 337 : a. De tarifa legal, en la cual se dispone que el dictamen de dos peritos en forma uniforme; o del perito único, hace plena prueba. b. El que otorga libertad al juez para apreciarlo de acuerdo a las reglas de la sana crítica. El primer punto, está siendo abandonado por casi todas las legislaciones modernas; por ser obsoleto y el perito usurpa la función jurisdiccional; sin que 337 Ibid. p. 588.

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