Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

199 La conducencia, determina que si el juez puede tener el hecho como cierto, en base exclusivamente a este medio de prueba. La pertinencia, indica al juez si el hecho narrado, tiene o no la relación mediata o inmediata con la causa. Para valorar correctamente las pruebas testificales es importante analizar la condición moral del testigo; pues no es suficiente la aptitud mental del testigo, la aptitud física, conocer el hecho y exponerlo; sino que a ello debemos agregar la aptitud moral para merecer credibilidad. En esta parte, se comprueban los antecedentes de deshonestidad, perjurios o falsedades; robos, hurtos, abuso, estafas y otros actos ilícitos que hagan dudar, seriamente, de la buena fe del testigo. Finalmente debe, sacar una reconstrucción mental de los hechos que de esos materialmente resulten, entrelazando unos con otros, para conocer si existe armonía necesaria en su conjunto o globalmente; tratar de armar los hechos como si se tratara de un rompecabezas; y en esta activad no debe ser solamente jurista, sino también como ya se había mencionado debe ser lógico, psicológico y práctico. Sólo de ésta manera podrá hacer una correcta apreciación 335 . Por disposición de los Arts. 1330 del C.C. y 476 del C.P.C., la prueba testifical será apreciada por el juez tomando en cuenta las circunstancias que corroboren o disminuyeren la fuerza de las declaraciones de los testigos, considerando la credibilidad personal de cada uno y la eficacia probatoria suficiente que de ella, sobre los hechos, pueda resultar, de manera que tal apreciación constituye una facultad privativa de los tribunales de instancia, siendo incensurable en casación, mientras no se acuse y se demuestre error de hecho o de derecho en esa apreciación 336 . 335 Ibid. p. 534. 336 A.S. Nro. 117 de 17 de junio de 1985 S.C.I.

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