Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

198 El primer examen que debe realizar el juez es comprobar el cumplimiento de los requisitos de forma en la aducción, recepción y ratificación del testimonio, el incumplimiento de estas formalidades, afecta la nulidad del testimonio; por lo menos le quita, su valor de prueba. Desde otro punto de vista, la fuerza material del testimonio, puede observarse, como toda prueba, desde el punto de vista subjetivo que se refiera a su autenticidad y sinceridad; y el objetivo que contempla su exactitud o veracidad; y su credibilidad, en relación con los hechos objeto de la declaración 333 . Es importante señalar que el examen de su autenticidad, tiene por objeto conocer si el testimonio existe realmente, si ese testigo declaró y si lo dicho por él corresponde a lo consignado en el acta; el examen de sinceridad, persigue conocer si lo dicho por el testigo corresponde a lo que éste cree conocer o ignorar; determinar si su declaración ha sido de buena o mala fe; si ha existido una alteración maliciosa o intencionada de los hechos 334 . Este medio de prueba es uno de los más relevantes para el estudio de la presente investigación, puesto que el juzgador es aquí donde debe aplicar su criterio, su razonamiento lógico, sus experiencia, al ser espectador en el proceso, verificando que el testigo no actúe de mala fe o a favor de una de las partes, analizando y aplicando sus conocimientos para poder observar si el testigo expresa cosas que estén dentro de la realidad de la vida de una de las partes en controversia, ya que en muchas ocasiones, el padre que se encuentra obligado, se rehúsa a pagar la cantidad que le designa el juez, evadiendo su responsabilidad se vale de artimañas para llevar un testigo que actúe de mala fe, en contra de aquel hijo que requiere de esa asistencia que por derecho le corresponde. 333 Ibid. p. 532. 334 Ibidem.

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