Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

197 del carácter de probatio probatissima ha perdido su fuerza, mucho más cuando el juez debe valorar la prueba dentro del concepto de la “sana crítica” 330 . 4.4.3. Prueba testifical La prueba testifical es aquella que emana de un tercero, ajeno a las partes en controversia; es aquella que expresa la convicción de un hecho, mediante el testigo que ha podido ver, apreciar hechos que han caído bajo los dominios de sus sentidos. La apreciación de la prueba testifical, como el resto de los medios de prueba, se debe realizar en la oportunidad de dictar sentencia definitiva. Según las reglas de la sana crítica, apreciará las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyeren la fuerza de las declaraciones de los testigos, conforme a lo previsto en el Art. 476 C.P.C., de la misma manera en el C.C. en su Art. 1330 señala: “el juez apreciará, considerando la credibilidad personal de los testigos, las circunstancia y la eficacia probatoria suficiente de sus declaraciones que sobre los hechos puedan resultar, sin descuidar los casos en que legal o comúnmente se requieran otra clases de pruebas” 331 . La apreciación o valoración de la prueba testimonial, es una operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido, se trata, fundamental, de una actividad del juez, frecuentemente es una labor larga y difícil, que implica mucho trabajo; apreciar, en su justa medida, la eficacia probatoria de los testimonios; sobre todo cuando actúa con limitaciones, propias de un sistema de tarifa legal y aún de libre criterio del Juzgado guiado por una sana crítica 332 . 330 Ibidem. 331 Alfredo, ANTEZANA PALACIOS: Op. cit. p. 531. 332 Ibid. p. 531.

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