Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
194 hace o a su representante, según el caso, o simplemente favorable a su contraparte en ese proceso 327 . Existen diversas clases de confesión, se indicarán las siguientes 328 : a) Judicial y extrajudicial . La confesión es judicial cuando se la presenta en juicio. Ninguna dificultad respecto de la confesión hecha ante el juez de la causa, sea en forma espontánea o provocada, por absolución de posiciones. Es importante que la confesión se realice ante el juez que conoce la causa; en última instancia, quién dicte sentencia; teniendo además, todos los elementos necesarios para la apreciación de su valor probatorio. La confesión extrajudicial, como su nombre lo indica, es la prestada fuera de juicio, pero que se pretende hacerla valer ante el juez. Art. 427 C.P.C.B. La confesión extrajudicial difiere de la judicial en las siguientes circunstancias: 1) Puede presentarse ante cualquier persona, incluso ante un funcionario público que se encuentra investido del cargo de juez, 2) es siempre espontánea, 3) es expresa, 4) puede ser verbal o escrita. Se aclara que sí constituirá plena prueba cuando esté debidamente acreditada en el proceso. b) Espontánea y provocada. Se dice que la confesión es espontánea, cuando se presta sin previo requerimiento del juez o de la parte contraria. Puede presentarse en cualquier estado del juicio y no está sujeta a ninguna formalidad. La confesión provocada, es la que se produce mediante interrogatorio y bajo juramento (Art. 404, parágrafo C.P.C). 327 Hernando, DEVIS ECHANDIA: Teoría General de la Prueba Judicial. Zavalia. Buenos Aires – Argentina. 1988. p. 667. 328 Alfredo, ANTEZANA PALACIO: Op. cit. p. 341.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw